Eileen A. Acevedo
MBA, PMB-T, PMB-A
La Ley Núm. 104 del 19 de julio de 2002, conocida como la Ley de Pago Puntual, establece en su introducción que la misma se creó para adicionar un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”. Esta ley pretende fijar plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud; disponer el procedimiento para objetar las reclamaciones; y establecer penalidades (www.lexjuris.com). En esta ley se establecieron los términos de pago para las reclamaciones. La Ley Núm. 150 de 27 de julio de 2011, enmendó la Ley de Pago Puntual modificando los términos de las reclamaciones y pagos. Las modificaciones a los términos de reclamación y pagos son las siguientes:
Los días establecidos para las reclamaciones y pagos se consideran a base de días consecutivos. Es sumamente importante que el facturador de servicios de salud cumpla con los términos de tiempo establecidos de manera que no se afecte la estabilidad económica de la oficina y la operación diaria fluya adecuadamente.